Por
fin el Consejo General del Poder Judicial ha publicado unas tablas orientadoras que si
bien no son vinculantes para los jueces, servirán de guía tanto a jueces como a justiciables.
Tal
y como relata la memoria explicativa de las tablas, uno de los objetivos que se
ha planteado el actual Consejo General del Poder Judicial y recogido en la
denominada Hoja de Ruta para la modernización de la justicia es el de reducir
la litigiosidad en Juzgados y Tribunales. Igualmente se apuesta en dicho
documento de trabajo por un impulso de aquellas reformas que den soluciones más
ágiles a los conflictos sometidos a la decisión judicial.
Con
esta iniciativa, se pretende igualmente, que sea más fácil llegar a acuerdos en
los procesos de mutuo acuerdo, dado que abogados y ciudadanos pueden acceder a
las tablas orientadoras, herramienta que probablemente utilizarán muchos jueces
a la hora de fijar el importe de las pensiones de alimentos.
Hasta
la fecha, los abogados de familia, solo disponíamos
de estadísticas de importes de pensiones que solían fijar los
juzgados, que muchas veces eran poco fiables a la hora de establecer
la pensiones de alimentos.
Desde
hace unos años los operadores jurídicos que trabajamos habitualmente en el
campo del Derecho de Familia viniamos poniendo de manifiesto las importantes
ventajas que aportaría el poder contar, al menos orientativamente, con un
sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por Jueces y
Tribunales en los procesos de familia: nulidad, separación, divorcio, guarda y
custodia y alimentos de hijos extra-matrimoniales, medidas cautelares en
procesos de filiación o alimentos entre parientes, aumentando con ello la
seguridad jurídica.
Una de las características del Derecho de
Familia es la abundancia de conceptos jurídicos indeterminados que integran su
contenido sustantivo. Algunos de ellos son los que se refieren a la
cuantificación de las prestaciones económicas o alimentos a favor de los hijos
en los procesos de ruptura familiar (artículos 93 y 142 y siguientes del Código
Civil, artículos 233-2.2 b), 233-4,1, 237-1 y siguientes del Código Civil de
Catalunya, artículos 77,2, d) y 82 del Código de Derecho Foral de Aragón,
artículos 4,2,d) y 7 de la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat de
Valencia de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no
conviven). Para tal cuantificación se hace referencia a la "…acomodación
de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos
en cada momento" (artículo 93 del Código Civil, artículo 237-9,1 del
Código Civil de Catalunya, artículo 82 del Código de Derecho Foral de Aragón y
artículo 7 de la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos
progenitores no conviven de Valencia.) o a que "La cuantía de los
alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las
necesidades de quien los recibe" (artículo 146 del Código Civil y
preceptos antes indicados de las legislaciones de Catalunya, Aragón y
Valencia.). Los términos que utilizan tales preceptos permiten una amplia
discrecionalidad al Juez a la hora de concretar la cuantía, pues qué se
entienda por "acomodación a las circunstancias y necesidades" o cual
sea la proporción correcta entre el caudal y medios del alimentante y las
necesidades del alimentista puede prestarse a muy diversas interpretaciones,
como así lo demuestra la práctica. Las consecuencias de esa amplia
discrecionalidad son claras.
Las
Tablas tienen un carácter orientador por lo que respeta siempre la
independencia de Jueces y Magistrados, tanto en su uso habitual o no, cómo en
su aplicación a cada uno de los casos concretos.
La Tabla 1 (coste por hijo) proporciona una
estimación del gasto, excluidas las partidas correspondientes a vivienda y
educación, de mantener a un hijo en función de los ingresos conjuntos de los
dos progenitores, dejando en manos de los magistrados la decisión de repartir
ese coste entre ambos progenitores según las circunstancias específicas del caso.
Esta Tabla sería de aplicación en los supuestos de custodia compartida. Aunque
existen muchas modalidades en la concreción de este tipo de guarda, en la
aplicación informática que facilita el uso de la Tabla 1 se ha incluido un
modelo de reparto del coste en función del tiempo que los hijos estén con cada
progenitor
La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de
tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los
ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con
régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tarde semanales y
mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no
custodio (que sería el B) al considerarse que el progenitor custodio cubre su
aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el
hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los
menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al
progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos
ordinarios de educación.
Las
Tablas pueden ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio,
guarda y custodia de hijos menores y alimentos (artículo 748-4º de la LEC),
medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores
procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos
de filiación, paternidad y maternidad (artículo 768 de la LEC), ya sean
competencia estos procesos de los Juzgados de 1ª Instancia, de Familia o de
Violencia contra la Mujer. Igualmente se estima que las Tablas pueden ser
útiles tanto para los procesos en primera instancia como en la fase de
apelación ante la Audiencia Provincial y, si procede, en casación ante el
Tribunal Supremo.
La
utilización de las Tablas requiere la previa determinación de los ingresos
netos (no brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades
especiales de los hijos, todo ello conforme a las reglas de la prueba,
incluida la de presunciones basadas en signos externos.
Los
ingresos netos salariales se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión
prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse
(pluses de productividad, bonos por objetivos etc etc). En la determinación de
los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que
pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho
salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión
alimenticia en favor de hijos menores.
Los
gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han
excluido en la elaboración de las Tablas y deben de ponderarse de manera
independiente por los operadores jurídicos. Por tanto la cantidad resultante de
conformidad con las Tablas deberá incrementarse con tales conceptos en función
de su importe y criterios de reparto.
Las
Tablas parten de que no existen en los hijos necesidades especiales derivadas
de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. Si concurriera esa
variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final. 15
La
pensión fijada conforme a la Tabla 2 no incluye los denominados gastos
extraordinarios cuya concreción y forma de pago deberá determinarse
separadamente.
Las
Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de
700 euros, al considerar que en los tramos de rentas inferiores a dicha
cuantía, ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia que
jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones.
Si con posterioridad se superase ese nivel de ingresos, podría actualizarse la
pensión mediante la aplicación de la Tabla a los nuevos ingresos en el proceso
que corresponda.
Os
dejamos el enlace del programa para el cálculo de pensiones de alimentos
publicado por el Consejo General del Poder Judicial:
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