sábado, 17 de mayo de 2014

Pensiones alimenticias. Tablas orientadoras para fijar pensiones de alimentos

 

 

Por fin el Consejo General del Poder Judicial ha publicado unas tablas orientadoras que si bien no son vinculantes para los jueces, servirán de guía tanto a jueces como a justiciables.

Tal y como relata la memoria explicativa de las tablas, uno de los objetivos que se ha planteado el actual Consejo General del Poder Judicial y recogido en la denominada Hoja de Ruta para la modernización de la justicia es el de reducir la litigiosidad en Juzgados y Tribunales. Igualmente se apuesta en dicho documento de trabajo por un impulso de aquellas reformas que den soluciones más ágiles a los conflictos sometidos a la decisión judicial.

 Con esta iniciativa, se pretende igualmente, que sea más fácil llegar a acuerdos en los procesos de mutuo acuerdo, dado que abogados y ciudadanos pueden acceder a las tablas orientadoras, herramienta que probablemente utilizarán muchos jueces a la hora de fijar el importe de las pensiones de alimentos.

 Hasta la fecha, los abogados de familia, solo disponíamos de estadísticas de importes de pensiones que solían fijar los juzgados, que muchas veces eran poco fiables a la hora de establecer la pensiones de alimentos. 

Desde hace unos años los operadores jurídicos que trabajamos habitualmente en el campo del Derecho de Familia viniamos poniendo de manifiesto las importantes ventajas que aportaría el poder contar, al menos orientativamente, con un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por Jueces y Tribunales en los procesos de familia: nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia y alimentos de hijos extra-matrimoniales, medidas cautelares en procesos de filiación o alimentos entre parientes, aumentando con ello la seguridad jurídica.

 Una de las características del Derecho de Familia es la abundancia de conceptos jurídicos indeterminados que integran su contenido sustantivo. Algunos de ellos son los que se refieren a la cuantificación de las prestaciones económicas o alimentos a favor de los hijos en los procesos de ruptura familiar (artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil, artículos 233-2.2 b), 233-4,1, 237-1 y siguientes del Código Civil de Catalunya, artículos 77,2, d) y 82 del Código de Derecho Foral de Aragón, artículos 4,2,d) y 7 de la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat de Valencia de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven). Para tal cuantificación se hace referencia a la "…acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento" (artículo 93 del Código Civil, artículo 237-9,1 del Código Civil de Catalunya, artículo 82 del Código de Derecho Foral de Aragón y artículo 7 de la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven de Valencia.) o a que "La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe" (artículo 146 del Código Civil y preceptos antes indicados de las legislaciones de Catalunya, Aragón y Valencia.). Los términos que utilizan tales preceptos permiten una amplia discrecionalidad al Juez a la hora de concretar la cuantía, pues qué se entienda por "acomodación a las circunstancias y necesidades" o cual sea la proporción correcta entre el caudal y medios del alimentante y las necesidades del alimentista puede prestarse a muy diversas interpretaciones, como así lo demuestra la práctica. Las consecuencias de esa amplia discrecionalidad son claras.

Las Tablas tienen un carácter orientador por lo que respeta siempre la independencia de Jueces y Magistrados, tanto en su uso habitual o no, cómo en su aplicación a cada uno de los casos concretos.

La Tabla 1 (coste por hijo) proporciona una estimación del gasto, excluidas las partidas correspondientes a vivienda y educación, de mantener a un hijo en función de los ingresos conjuntos de los dos progenitores, dejando en manos de los magistrados la decisión de repartir ese coste entre ambos progenitores según las circunstancias específicas del caso. Esta Tabla sería de aplicación en los supuestos de custodia compartida. Aunque existen muchas modalidades en la concreción de este tipo de guarda, en la aplicación informática que facilita el uso de la Tabla 1 se ha incluido un modelo de reparto del coste en función del tiempo que los hijos estén con cada progenitor

La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tarde semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio (que sería el B) al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.

Las Tablas pueden ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos (artículo 748-4º de la LEC), medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad (artículo 768 de la LEC), ya sean competencia estos procesos de los Juzgados de 1ª Instancia, de Familia o de Violencia contra la Mujer. Igualmente se estima que las Tablas pueden ser útiles tanto para los procesos en primera instancia como en la fase de apelación ante la Audiencia Provincial y, si procede, en casación ante el Tribunal Supremo.

La utilización de las Tablas requiere la previa determinación de los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades especiales de los hijos, todo ello conforme a las reglas de la prueba, incluida la de presunciones basadas en signos externos.

Los ingresos netos salariales se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos etc etc). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.

Los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de las Tablas y deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos. Por tanto la cantidad resultante de conformidad con las Tablas deberá incrementarse con tales conceptos en función de su importe y criterios de reparto.

Las Tablas parten de que no existen en los hijos necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. Si concurriera esa variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final. 15

La pensión fijada conforme a la Tabla 2 no incluye los denominados gastos extraordinarios cuya concreción y forma de pago deberá determinarse separadamente.

Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros, al considerar que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones. Si con posterioridad se superase ese nivel de ingresos, podría actualizarse la pensión mediante la aplicación de la Tabla a los nuevos ingresos en el proceso que corresponda.

 

Os dejamos el enlace del programa para el cálculo de pensiones de alimentos publicado por el Consejo General del Poder Judicial:


 
Albert Llobera
Abogado